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Los tratados internacionales (página 2)




Enviado por Paul Latouche



Partes: 1, 2

  • b) En el espacio: El principio general
    que reconoce la Convención de Viene en su art. 29; es
    la obligatoriedad en la totalidad del territorio de cada una
    de las Partes, entendiéndose por tal el territorio
    terrestre, las aguas interiores, el mar territorial y el
    espacio aéreo. Pero esta regla puede sufrir
    excepciones, el art. 29 de la Convención de Viena
    añade lo siguiente: "Salvo que una intención
    diferente se desprenda de él o conste de otro
    modo".

-El Tratado puede tener una aplicación fuera del
territorio de los Estados Partes, ya sea porque contiene
estipulaciones respecto a terceros Estados o porque se pretende
regular un espacio que se encuentra fuera de la
jurisdicción de los Estados (alta mar, espacio
ultraterrestre, etc.). Este tipo de tratados plantea el problema
de quien está legitimado para realizar un Tratado que
establezca derechos y obligaciones oponibles a todos los sujetos
en un espacio común o Patrimonio Común de la
Humanidad. Serían las mismas reglas de la formación
de la costumbre general o de la interacción entre Tratado
y costumbre general las que deben servir de guía para
resolver esta cuestión y debe tenerse en cuenta que el
fundamento de la punibilidad de estos Tratados a tercero Estados
está muy vinculado con la concepción que se tenga
del mismo fundamento del Derecho.

Efectos de los tratados para terceros
Estados.

-Los efectos de los Tratados ratione personae (si solo
tienen eficacia respecto a las partes en el mismo o si crean
derechos u obligaciones para Estados terceros al Tratados). Los
Tratados producen plenos efectos entre las Partes (art. 26).
Sólo las Partes pueden limitar estos efectos mediante una
estipulación en el propio Tratado o por medio de las
reservas.

-Un problema especial es el relativo a si los Tratados
pueden producir obligaciones y derechos respecto a terceros
Estados. Se entiende por tales aquellos que no son Partes en un
Tratado. La regla general está formulada en el art. 34 de
la Convención de Viena, que recoge una norma
consuetudinaria anterior a la misma: "Un Tratado no crea
obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su
consentimiento". Esta norma general admite
excepciones:

-Los Tratados que establecen obligaciones para terceros,
el art. 35 de la Convención de Viena establece: 1º)
que las partes en el Tratado tengan la intención de crear
una obligación para el Tercer Estado; 2º) que el
Tercer Estado acepte de forma expresa y por escrito la
obligación. Para revocar o modificar una obligación
se requiere el consentimiento (no se dice si expreso o
tácito) de todas las Partes en el Tratado y del Tercer
Estado, a no ser que conste que hubieran convenido otra cosa el
respecto (art. 37.1 C.V).

-Los Tratados que crean derechos a favor de terceros
Estados: siempre que se cumplan determinados
requisitos.

El art. 34 de la Convención de Viena tiene las
siguientes condiciones a las estipulaciones a favor de
terceros:

  • a) Que exista la disposición en el
    Tratado, se entiende que en su forma expresa.

  • b) Que los Estados Partes hayan tenido
    intención de conferir un derecho a un tercer Estado, a
    un grupo o a todos los Estados.

  • c)  Que el tercer o terceros Estados asistan al
    beneficio concedido. Su asentimiento no tiene que ser
    necesariamente expreso, ya que se presume mientras no haya
    indicación en contrario o el Tratado disponga otra
    cosa.

  • d) Que el tercer Estado cumpla las condiciones
    que para el ejerció del derecho se estipulen en el
    Tratado o que posteriormente se establezcan sobre las bases
    del mismo.

-Para revocar los derechos originados en un Tratado a
favor de terceros, el art. 37.2 de la Convención de Viena
requiere el consentimiento del tercer Estado, si consta que tal
derecho se creó con intención de que no fuera
revocable o modificable.

-Los Tratados como origen de una costumbre: Un efecto
especial de los Tratados es la posibilidad de que a través
de ellos se creen costumbres internacionales. La
Convención de Viena ha previsto la posibilidad de que la
reglamentación relativa a los efectos de los Tratados
entre las Partes y respecto de Terceros pudiera servir de asidero
para negar la validez de ciertas costumbres, cuya opinio iuris ha
sido cimentada a través de su inclusión en los
tratados. La Convención de Viena art. 38 dice: "Los
dispuesto en los arts. 34 a 37 no impedirá que una norma
enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer
Estado como norma consuetudinaria de Derecho Internacional
reconocida como tal".

-Referencia a la cláusula de Nación
más favorecida: En la Convención de Viena no figura
ninguna referencia, la razón de tal omisión la
encontramos en las discusiones de la Comisión de Derecho
Internacional que preparó el Proyecto que luego se
discutió en la Conferencia de Viena, la Comisión
decidió suprimir el estudio de la cláusula por no
considerarla madura para la codificación.

-A petición de varios Estados, decidió que
el estudio se hiciera por separado.

Dicha cláusula es "una institución
mediante la cual el Estado que la otorga se obliga a extender al
Estado beneficiario de la misma todas las ventajas que
concedió o concederá en el futuro a un tercer
Estado (llamado Estado favorecido) en los mismos términos
que a este último, y sin que sea preciso ningún
nuevo acuerdo para ello".

-La cláusula tiene un contenido variable y
relativo, ya que el beneficio concedido depende de los que se
hayan concedido o concedan al Estado más favorecido, y
depende también que se mantengan o no o de que
varíen o no los beneficios otorgados. La referida
cláusula puede ser concedida unilateralmente o en base a
la reciprocidad y se emplea en una serie de materias,
principalmente las comerciales, aduaneras y fiscales.
También en lo relativo a trato de extranjeros, a la
propiedad industrial y literaria, e incluso a cuestiones de
Derecho procesal internacional.

Conclusiones

-La discusión o disección que determina el
estudio y la importancia que se generan por medio de los tratados
internacionales entre un país y otro; Son las condiciones
o disposiciones afectivas que se manejan diplomáticamente
entrelazados entre cooperación económicas,
financieras, de índole alimentario, tecnológica,
educativa, agroindustrial o usurpación del espacio
soberano. Siendo permisivos o de intercambios condicionados,
ajustados a las normas, leyes jurídicas establecidas en
nuestra constitución y leyes internacionales, la cual
contempla una serie de normativas legales para cumplir dicha
celebración de estos tratados; con manifiestos en
diferentes materias de diversidad, transferido por medio de
acuerdos bilaterales formalizados con la firma de una alianza,
definido como un acuerdo internacional celebrado por escrito
entre Estados u Naciones; este es regido por el Derecho
Internacional, y consta de un instrumento único o en dos o
más instrumentos conexos en su denominación
particular".

-Así lo establece la CRBV (Art. 155).
Donde el legislador nos expresa incisivamente Que: Los Tratados y
acuerdos internacionales que la República celebre, se
insertara en una clausula por las cual las partes se obliguen a
resolver por vías pacificas reconocidas en el derecho
internacional o previamente convenidas por ellas, dependiendo el
causal correspondientes a las medidas de interpretación o
ejecución, que deban ajustarse en el cumplimiento, y
permita su celebración u ejercicio, ejecútese en
este caso siendo estos conflictivos de reclamos de la
usurpación de la soberanía o intercambios
económicos.

-El Art. (154) de CRBV. Dispone en su
exposición que: Los Tratados Celebrados por la
República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional,
ratificado por el Presidente o Presidenta de la Nación, en
función del ejercicio de la soberanía y de los
intereses del pueblo, que estén condicionados bajos los
principios de independencia e igualdad entre los
pueblos.

-La República Bolivariana de Venezuela,
podrá suscribir tratados internacionales de
integración latinoamericana y caribeña, en aras de
avanzar en la creación de una comunidad de naciones en
defensa de sus intereses Soberanos, Políticos, Sociales,
Culturales, Económicos y Ambientales.

-Así los tratados son creados por una
manifestación de voluntad común de dos o más
sujetos de Derecho de gentes con capacidad suficiente" Pudiendo
ser estos acuerdos orales reconocidos por un juez internacional
en ciertas circunstancias, aunque no hay dudas que tales acuerdos
son extremadamente raros. Un acuerdo internacional pudiese ser el
concurso de voluntades y es la esencia misma del tratado, debe
ocurrir en el plano internacional regido por el Derecho de
gentes, ajustado en el marco jurídico del derecho
universal (con lo cual se relaciona la validez y
obligatoriedad).

-El Artículo 102 de la "Carta de las
Naciones Unidas"
dispone que los Estados Miembros registren
en las Naciones Unidas todo acuerdo internacional que concierten.
Esto se hace ante la Oficina de Asuntos Jurídicos, la cual
es responsable del registro, depósito y la
publicación de los tratados y las convenciones. :
La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en
obligarse por un tratado, no podrá ser impugnada sino
mediante la aplicación de la presente Convención.
Para los efectos de la interpretación de un tratado, el
contexto comprenderá, además del texto, incluidos
su preámbulo y anexos; pero también es importante
reseñar que en la convención de Viena se
suscribieron importantes acotaciones normativas que dieron
jurisprudencias legales a estos acuerdos, por ejemplo, La parte V
de la Convención de Viena se ocupa de regular la nulidad,
terminación y suspensión de la aplicación de
los tratados y constituye el aspecto más significativo de
la codificación y desarrollo progresivo de la
materia.

Dependiendo a su modalidad o complejidad los tratados
pudiesen clasificarse:

En cuando al número de partes
contratantes: los tratados bilaterales y Multilaterales. Abiertos
y Cerrados, En buena y debida forma, En forma simplificada,
Tratados contratos, Tratados normativos en todas sus
disposiciones.

El 23 de mayo de 1969, la inmensa mayoría de
la Comunidad Internacional, por los 103 Estados representados en
la Conferencia de Viena, negoció la Convención
sobre el Derecho de los Tratados Universales
(Internacionales).

Bibliografía

  • GLOSARIO DE CONCEPTOS.COM.

  • WIKITEKA SCRIBD.

  • ARCHIVO DEL PORTAL DE RECURSOS PARA
    ESTUDIANTES.

  • DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL AUTOR: GUILLERMO
    CABANELLAS DE TORRES. EDITORIAL HELIASTA S.R.L VIAMONTE
    1730,1ºER PISO (C1055ABH).BUENOS AIRES
    ARGENTINA.

  • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA
    EDITORA ESCOLAR URB. INDUSTRIAL LEBRUN FINAL 1ºCALLE,
    EDIF. BLOQUE DE ARMAS PETARE, EDO. MIRANDA APART.552 MASTER:
    406.44.97.

 

Enviado por:

Paul Latouche 

 

 

Autor:

Pérez Maritza

Testa Oneyda

Méndez Rosana

Montana Esteban

Ceballos José

UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

"EZEQUIEL ZAMORA" (UNELLEZ)

NUCLEO SAN CARLOS

SUB PROGRAMA DERECHO

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